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🧮Tarifas del taxi en Madrid

Aquí tienes las tarifas del año 2025.

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Documento Oficial:

ResolucionTarifas2025.pdf

PRIMERO. - Régimen tarifario: tarifas, suplementos y cuantía máxima. 1.º) TARIFAS:

Los días y horarios de aplicación de las tarifas son los siguientes: • Tarifa 1: Se aplicará los días laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas. • Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas, y sábados, domingos y festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas. • Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9.000 m. Superados los 9.000 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario. La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos. • Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30. Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento, ni de la cuantía fijada para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos. En los servicios precontratados según taxímetro, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.

Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:

Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.

La tarifa 7 se aplicará a los servicios con origen en las paradas de:

La tarifa 7 no será de aplicación:

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando, salvo en los servicios previamente contratados a precio cerrado en los que se visualizará el dígito 9.

2. º) SUPLEMENTO: Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días y las 07:00 horas del día siguiente…………………………………………………………… 6,70 € Este suplemento no se aplicará a la tarifa 4.

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